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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 28 de febrero de 2008. Recurso 6964/2005

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/AUTRJ/444086
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 Aunque el art. 89.1 no lo exija, en el escrito de preparación se debe incluir el carácter recurrible de la resolución, la legitimación, el cumplimiento del plazo legal para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante (PROVIA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 561/04 , sobre la Ordenanza municipal de Medio Ambiente Urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones en el término municipal de Calpe.
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 7 de marzo de 2007 se puso de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones por plazo de diez días la posible causa de inadmisión del recurso opuesta, al amparo del artículo 90.3 de la LRJCA , por la recurrida - Ayuntamiento de Calpe- en su escrito de personación de fecha 9 de enero de 2006 (infracción de lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , al no concurrir los requisitos de forma exigidos), mediante entrega de copia del mismo; dicho trámite fue evacuado por la parte recurrente.
Posteriormente, por Providencia de 7 de junio de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un asunt
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