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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 21 de junio de 2007. Recurso 3560/2006

Ponente: FERNANDO LEDESMA BARTRET
SP/AUTRJ/444089
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 Que en el escrito de preparación no se haga mención expresa a la legitimación del recurrente no es, por sí solo, motivo de inadmisión, puesto que aquélla concurre en todo el que fue parte en la instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rueda López, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, y por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2006, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 504/2002 .
SEGUNDO.- En virtud de providencia de fecha 8 de marzo de 2007, se puso de manifiesto a las partes el escrito formulado por la representación procesal de D. Alonso a fin de que alegaran lo que estimaran conveniente acerca de los motivos de inadmisión aducidos en el mismo.
Este trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado y por la representación procesal de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida en casación estimó parcialmente el recurso interpuesto por D. Alonso , contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 1999 de la Autoridad Portuaria de Cartagena que inadmitió la reclamación de indemnización, como consecuencia de accidente laboral sufrido el 6 de junio de 1994. La Sentencia ahora recurrida reconoce el derecho del Sr. Alonso a que por la Administración demandada se le indemnice en la cantidad de 181.964,35 euros (30.276.320 pesetas), incrementada con los intereses legales de demora desde que formuló la reclamación en vía administrativa hasta su pago.
SEGUNDO.- La representación procesal de D. Alonso se ha opuesto a la admisión del recurso por entender, en primer lugar, que como la administración se ha aquietado con lo resuelto en la Sentencia de instancia, sin formular recurso alguno, la aseguradora Allianz se constituye como única recurrente, careciendo del elemental requisito de legitimación para recurrir por los motivos que expresa en las alegaciones formuladas por dicha representación procesal; y, en segundo lugar, porque aún el supuesto de que tal recurrente -ALLIANZ- ostentara legitimación, el escrito de preparación de la aseguradora no cumple con los requisitos de forma exigidos por la LRJCA, ya que no existe en el mismo referencia alguna a la necesaria legitimación para recurrir.
TERCERO.- Aunque los requisitos de forma a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no apare
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