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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de enero de 2009. Recurso 2855/2008

Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
SP/AUTRJ/444090
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 La inadmisión del recurso conlleva la imposición de costas a la parte recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de doña Bárbara , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Tenerife), dictada en el recurso nº 37/05 , sobre diligencia de embargo.
SEGUNDO.- Por providencia de 10 de septiembre de 2008, se acordó dar traslado por el plazo de diez días al recurrente del escrito de personación presentado por la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se opone a la admisibilidad del recurso por insuficiencia en la cuantía litigiosa, trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de doña Bárbara .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Bárbara , contra la Resolución de 26 de noviembre de 2004 del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, que confirmó la diligencia de embargo dictada frente al recurrente, con nº NUM000 , dentro del procedimiento de apremio seguido en la liquidación nº NUM001 , como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de restitución y multa impuestas merced a la Resolución de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias de 15 de diciembre de 1992, por la que se impuso una multa de 125.000 pesetas así como la obligación de restituir la situación de un barranco a su primitivo estado o alternativamente, solicitar la legalización de las obras.
SEGUNDO.- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere efectivamente el límite leg
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