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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 11 de diciembre de 2008. Recurso 861/2007

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/AUTRJ/444092
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 Requisitos para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles en casación
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 Es correcta la preparación del recurso de casación en relación con el motivo del art. 88.1 c) anunciado, para su invocación, en el escrito de interposición que se presente, dado que para éste no existe la carga de efectuar el juicio de relevancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de D. Jose Luis , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 8 de noviembre de 2007 , confirmado por el del siguiente día 30, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 11 de octubre de 2007, dictada en el recurso nº 1907/03 , relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
SEGUNDO.- Por providencia de 21 de mayo de 2008 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.
TERCERO.- Por providencia de 10 de septiembre de 2008 se acordó oír a la representación procesal del recurrente en queja por el plazo de diez días acerca de la impugnabilidad en casación de la sentencia de 11 de octubre de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1907/03 , respecto de la liquidación proveniente del Acta de disconformidad número 248, por importe total de 9.977.256 pesetas, al no exceder su cuantía de 25 millones de pesetas (artículos 86.2.b), 41.3 y 42.1.a) de la LRJCA). Trámite que ha sido efectuado.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 24 de enero de 2002, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra las actas de disconformidad números 248 y 249 incoadas al recurrente en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por importes totales de 9.977.256 pesetas y 68.779.273 pesetas, respectivamente.
SEGUNDO.- La Sala de instancia deniega la remisión de los autos a este Tribunal y el emplazamiento de las partes en virtud de lo dispuesto por los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA.
Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega que en el escrito de preparación se hizo constar las normas estatales que se consideraba habían sido infringidas por la sentencia, justificándose que dicha infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.
Por lo que respecta al trámite de audiencia concedido mediante providencia de 10 de septiembre de 2008 , alega que "La resolución objeto de demanda contencioso-administrativa, de fecha 21 de octubre de 2008, fija la cantidad en el importe de 473.336,28 euros (equivalentes a 78.756.530.- ptas.), puesto que las re
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