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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 3 de abril de 2006. Recurso 11201/2004

Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
SP/AUTRJ/444115
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 El recurso de casación se estructura en dos fases, que son la preparación y la interposición; la primera debe desarrollarse ante la Sala que dicta la resolución, al ser ésta la competente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de D. Simón , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de noviembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 318/03 , sobre inadmisión a trámite de la solicitud de derecho de asilo.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2005 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: 1ª) No haberse preparado ante la Sala de instancia el recurso interpuesto, y 2ª) se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/2004 - ( Disposición Transitoria Décima de la L O 19/2003 y artículos 8.4 -debe entenderse 9.e)- 86.1 y 93.2.a) de la LRJCA ); sin que se hayan presentado alegaciones por las partes personadas.
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