Administrativo
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 22 de julio de 2008. Recurso 56/2008
Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/AUTRJ/444123
Aunque la resolución por la que se tiene por no preparado el recurso debe revestir la forma de auto, la providencia por la que se inadmitió no generó indefensión al estar motivada
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de "Roch 2000, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra la providencia de 19 de noviembre de 2007, confirmada por Auto de 4 de febrero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 19 de octubre de 2007, recaída en el recurso de apelación nº 504/07 .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación en virtud de lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la LRJCA , al haber sido dictada la sentencia que se pretende recurrir en apelación.
Frente a esto, la representación procesal de la mercantil recurrente alega, abstracción hecha de las cuestiones de fondo, y con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, que la denegación de la preparación del recurso de casación ha de ser mediante auto, y no mediante providencia, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 de la LRJCA . Por otra parte, alega que "...es llegada ya la hora de que se revise (o se acote más estrictamente) la doctrina del T.S. referente a la admisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía y ello, porque a juicio de esta parte, está produciendo una grave disfunción procesal sobre todo en lo relativo al Derecho a la Segunda Instancia del cual se ve privado de facto el interesado", añadiendo que en el presente caso se trata de un sólo acto administrativo que fija una sóla cuantía.
SEGUNDO.- Las alegaciones efectuadas formuladas por la parte recurrente no desvirtúan los razonamientos del auto impugnado, pues nos encontramos ante una sentencia dictada en apelación y por ello no susceptible de recurso de casación, ya que como ha dicho esta Sala, entre otros muchos, en Auto de 13 de noviembre de 2000 -recurso nº 7612/99 -, de conformidad con lo preceptuado e