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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de octubre de 2003. Recurso 3097/2001

Ponente: ANGEL RODRIGUEZ GARCIA
SP/AUTRJ/447322
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 Frente a la providencia que admite el Recurso de Casación, tan solo se podrá oponer, las dos causas previstas en el art. 93.2.a) de la Ley 29/1998
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de D. Serafin , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de febrero de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 354/98.
SEGUNDO.-Por providencia de 19 de septiembre de 2001 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión del recurso -falta de fundamento y carencia de interés casacional-opuestas por la representación procesal de "Pepe Jeans Corporatión (Netherlands Antilles) N.V." al personarse ante este Tribunal-; trámite que fue evacuado por la parte recurrente.
Asimismo, y en virtud de providencia de 5 de noviembre de 2002, se acordó oír nuevamente a las partes sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del
de la sentencia (artículo 89.2 de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Serafin contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 1997, confirmada en vía de recurso ordinario por la de 19 de noviembre siguiente, que denegó a aquél el registro de la marca nº 2.016.856 "Pepe Banderas", para distinguir productos de la clase 25 del Nomenclátor.
SEGUNDO.-El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.
Se precisa, por tanto, para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Adm
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