CARGANDO...

Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 27 de noviembre de 2008. Recurso 159/2008

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/AUTRJ/447323
Gestión Documental
 La resolución impugnada no es susceptible de casación respecto de la liquidación del Impuesto de Sucesiones del ejercicio 2007 al no superar el límite de los 150.000 € establecidos para el acceso a la casación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez del Real, en nombre y representación de ADHESIVOS ROMERO GARCÍA, S.L se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 221/04, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.-Por providencia de 5 de septiembre de 2008, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, cuya cuota, según consta en el expediente administrativo, asciende en pesetas, a la cantidad de 18.170.577 y los intereses de demora a 2.096.183 (arts 86.2 .b), 42.1.a) ; trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente, sin que el Abogado del Estado, parte recurrida, haya efectuado manifestación alguna.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ADHESIVOS ROMERO GARCÍA, S.L contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de diciembre de 2003, que a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de fecha 25 de abril de 2003, que confirmó el acuerdo del Inspector Jefe, de 10 de julio de 2000, por el que se practicó liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 y 1998, por un importe total de 347.504,74 euros, con el siguiente desglose:
CONCEPTO CUOTA INTERESES DEUDATRIBUTARIA TOTAL
Imp. Sociedades 1997 109.207,37 12.598,31 121.805,68
Imp. Sociedades 1998 214.561,33 11.137,73 225.699,06
SEGUNDO.-El artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, en relación con los procesos contencioso-administrativos iniciados en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2002, ante la aplicación supletoria del artículo 477.2 y disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como del Real Decreto 1417/2001 que desarrolla esta última disposición -el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia se interpu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos