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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de febrero de 2017. Recurso 110/2016

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/AUTRJ/889404
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 Nueva casación: no corresponde al órgano judicial de instancia determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación; sólo le compete verificar que la preparación cumple con el art. 89.2 LJCA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador de los tribunales D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 , se interpuso recurso de queja contra el auto de 7 de octubre de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Segunda), en Sevilla, dictado en el recurso núm. 819.1/2015 (pieza separada de medidas cautelares), cuyo Fundamento de Derecho Único reza como sigue: ""Como se indicaba en el auto contra el que se intenta tener por preparado el recurso de casación, declarada la inadmisibilidad del proceso principal, no procede conocer de la cuestión incidental de adopción de medidas cautelares cuya característica consustancial por su propia naturaleza es la accesoriedad. Dicho de otro modo, esta Sala no puede entrar a pronunciarse sobre si procede o no la suspensión del acto, cuando previamente ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el mismo, aun cuando esta decisión se halla recurrida en casación"".
Con carácter previo, el Tribunal a quo había dictado providencia el 11 de julio de 2016 manifestando que ""no procede pronunciarse sobre la adopción de medidas cautelares dado que por esta Sala ha sido declarada la inadmisibilidad del recurso"". Frente a dicha providencia se interpuso recurso de reposición resuelto por auto de 12 de septiembre de 2016, frente al que se pretende interponer recurso de c
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