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Administrativo

SP/DOCT/15816

Artículo Monográfico. Noviembre 2011

Modificaciones operadas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal

Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal. Abogado del Estado-coordinador de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Abogacía General del Estado
Gestión Documental
I. Introducción: justificación de la reforma
Las medidas legislativas que se comentarán en este artículo obedecen a un plan de racionalización de la Justicia directamente vinculado con la necesidad de hacer de la Justicia con mayúsculas un valor cada vez más real, accesible y ágil para el ciudadano. El Plan Estratégico de Modernización de la Justicia aprobado por el Gobierno perseguía entre sus múltiples objetivos que, durante el período 2009-2012, España dispusiera de un servicio público de justicia más ágil que, de forma responsable y moderna, proporcionase un sistema judicial accesible, rápido y que asegurase una adecuada defensa de los derechos de todos los ciudadanos. Dentro de su eje cuatro "un servicio público orientado a las personas", se contemplaba como uno de sus objetivos la simplificación de los procedimientos judiciales.
El objetivo de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, recientemente aprobada, es, como su propio y expresivo nombre indica, el incorporar determinadas medidas que traten de desbloquear las rigideces procesales en los órdenes civil y contencioso-administrativo, obedeciendo al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales de Justicia instrumentos procesales que contribuyan a descongestionar la carga de trabajo que soportan mediante la agilización de la gestión procesal.
En efecto, los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en nuestros Tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha produc
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