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Administrativo

SP/DOCT/16720

Artículo Monográfico. Junio 2012

Una joven muere tras una cesárea y deja una hija neonata, viudo y padres. Indemnización por muerte por cuantía de 1.000.000 €, más 60.000 € por la previa falta de consentimiento informado. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria. (Comentario a la STS, Sala Tercera, de 26 de marzo de 2012)

Mariano Medina Crespo. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Gestión Documental
I. Una nueva sentencia paradigmática de signo negativo
Siendo difícil encontrar sentencias de las diversas Salas del Tribunal Supremo, cuyos pronunciamientos rescisorios Nota sirvan de ejemplo orientador para estructurar y justificar la indemnización por daños corporales, me veo precisado de continuo a hacer referencia a sentencias que constituyen el paradigma de cómo no debe efectuarse la valoración. En este caso, el modelo –un nuevo aldabonazo– está constituido en su más alta cota por la STS, Sala Tercera, de 26 de marzo de 2012 (SP/SENT/668868) (pte.: Excma. Sra. Picó Lorenzo), que corresponde a un supuesto en el que una paciente embarazada (TS dixit) no fue adecuadamente informada de los riesgos de la cesárea, sin que, a su vez, esta se practicara de acuerdo con los postulados de la lex artis, dando lugar a su fallecimiento. Resuelta la reclamación administrativa mediante el consabido silencio, la demanda contenciosa fue desestimada por la Sentencia del TSJ de Madrid, Sección 8.ª, de 31 de marzo de 2010 (pte.: Ilmo. Sr. Suárez-Bárcena Morillo-Velarde)
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