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Administrativo

SP/DOCT/18032

Opinión. Diciembre 2013

Autorización judicial para entrada en domicilios: ¿y qué se entiende por domicilio?

Julián López Martínez. Director Técnico de Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Por todos es sabido que la Constitución Española (SP/LEG/2314) consagra, en su art. 18.2, el Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio y lo hace en los siguientes términos: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
La doctrina constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio ha remarcado la necesidad de su protección en cuanto espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, haciéndolo con la libertad más espontánea y por ello, su protección tiene un carácter instrumental para la defensa del ámbito en el cual se desarrolla la vida privada. Existe un nexo indisoluble de tal sacralidad de la sede existencial de la persona con el derecho a la intimidad que veda toda intromisión y, en concreto la entrada y el registro en ella y de ella. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha confirmado en numerosísimas ocasiones que este derecho fundamental no es absoluto sino que limita no solo "con los demás derechos" sino también "con los derechos de los demás" y por ello su protección constitucional puede ceder en determinadas circunstancias, como consentimiento del titular, delito flagrante y autorización judicial.
Dejando a un lado los supuestos de entradas en domicilio en el seno de investigaciones penales, nos ocupa
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