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Administrativo

SP/DOCT/19104

Encuesta Jurídica. Mayo 2015

Habiéndose inadmitido por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra una resolución expresa, ¿puede, tras la inadmisión del recurso administrativo y consumido ya el plazo de dos meses desde la notificación de resolución originaria, recurrirse esta en vía contencioso-administrativa?

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
No, el recurrente eligió un recurso potestativo y lo presentó extemporáneamente
Alonso Timón, Antonio Jesús
Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Derecho administrativo de la Universidad Pontificia Comillas
El art. 128.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en línea con lo señalado en el art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proclama el carácter improrrogable de los plazos procesales, con la consecuencia de la pérdida del trámite que hubiere dejado de utilizarse en el tiempo señalado para ello.
El mandato de improrrogabilidad es una exigencia de orden público y constituye una garantía del proceso. Este no podrá alcanzar los fines que le son propios si los plazos se dejan al arbitrio de las partes o del tribunal. Véase por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2011(rec. 1220/2007), Fundamento Jurídico Tercero.
El propio art. 128.1 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa regula los supuestos en los que se puede admitir un trámite de manera extemporánea, pero no se incluyen dentro de estas excepciones los plazos para la preparación o interposición de los recursos.
Si nos fijamos en la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2014 (rec. 200/2013) (SP/SENT/791824), en su fundamento jurídico cuarto se sostiene literalmente que la interposición fuera de plazo por un día del recurso de reposición, no implica de forma inmediata que la resolución previa que puso fin a la vía administrativa devino firme, ya que el plazo de interposición del recurso de reposición, que es optativo, es de un mes y el de interposición del rec
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