AP Madrid, Sec. 14.ª, 686/2004, de 22 de septiembre
SP/SENT/116422
Recurso 292/2003. Ponente: JUAN UCEDA OJEDA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 14 de enero de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña María Cristina contra Don David , Doña Begoña y "Centro Medico Marvier", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados, sin hacer expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA María Cristina , al que se opuso la parte apelada DON David Y DOÑA Begoña , quien también formuló oposición al recurso e impugnó la resolución apelada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2.004.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el número cuarto que debe ser sustituido por lo que, a continuación, se expondrá.
PRIMERO. Doña María Cristina , que presentó demanda en reclamación de la suma de 2.964.400 pesetas contra los doctores don David y doña Begoña y el Centro Médico Marvier por las lesiones que sufrió durante un tratamiento especial de depilación por laser(Flash-Lamp) del vello de la cara, las secuelas que le quedaron tras la curación de las lesiones y el daño moral sufrido con ocasión de este incidente, recurre la sentencia que absolvió a los demandados al considerar que no se han valorado correctamente los hechos que habían sido alegados y acreditados a lo largo del procedimiento. En concreto imputa que la sentencia de instancia:
No ha apreciado debidamente las lesiones que sufrió la demandante con ocasión del tratamiento y las secuelas que le han quedado con tal motivo.
No ha tenido en cuenta que la información que le dieron los médicos antes de la operación fuese incompleta e insuficiente, sin valorar que el tratamiento para la eliminación del vello se ofreció como uno que no producía dolor, ni inflamación ni requería pinchazos(folio 13).
Ha ignorado que los demandados emplearon una mala praxis médica en el tratamiento para la eliminación del vello, en cuanto, a pesar de que se produjeran quemaduras, supuración, ampollas
, fiebre desde la primera sesión de laser, continuaron con el tratamiento, sin suspender las sesiones programadas o dilatarlas para evitar los daños que se produjeron.Pasaremos a examinar, individualmente, las cuestiones suscitadas en este recurso por la parte actora.SEGUNDO. No compartimos la afirmación que el Magistrado de Instancia haya realizado una errónea apreciación de la prue