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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 17 de diciembre de 2008. Recurso 2864/2005

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/SENT/438137
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 Sentido del silencio administrativo ante la solicitud de modificación del contrato de obras; el silencio es negativo al producirse en el seno de un procedimiento de contratación administrativa iniciado de oficio
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 En caso de desestimación del recurso las costas procesales se impondrán al recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 621/2002 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 10 de enero de 2005 , dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo presentado por UTE ELANTXOBE, contra el acto administrativo dictado el 28 de diciembre de 2001 por el Director del Servicio de Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco mediante el que es desestimada la solicitud para que se suspendieran en su totalidad de forma temporal las obras y se redactase un nuevo proyecto relativo todo ello a las obras del nuevo muelle en la zona de varada del puerto de Elantxobe (expediente administrativo nº 38/00) y, en consecuencia confirmamos la resolución impugnada. Las costas procesales se imponen a la parte actora".
SEGUNDO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 16 de febrero de 2005 , dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente dice: PARTE DISPOSITIVA: Se estima la petición formulada y ha de sustituirse en el fallo la expresión "estimar y estimamos" por la correcta ·"desestimar y desestimamos".
TERCERO.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la Unión Temporal de Empresas "UTE ELANTXOBE", interpo
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