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Administrativo

TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 2243/2012, de 27 de diciembre. Recurso 629/2012

Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
SP/SENT/709874
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 Al constar el escrito de autorización de entrada en domicilio remitido por el Juzgado de lo c-a al Juzgado Decano, se cumplen las garantías procedimentales previstas y no hay vulneración de las normas de reparto
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 Considerando que la entrada no es para un domicilio, sino para una propiedad a fin de demoler un vallado en situación de ilegalidad, es procedente la entrada en domicilio que se ha llevado a cabo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo autorizar al AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO (VALLADOLID) la entrada durante la mañana en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 a fin de llevar a cabo la ejecución del Decreto nº 36/2007".
SEGUNDO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación Don Fulgencio , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición al mismo el Ministerio Fiscal. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCERO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Dª. ANA MARTÍNEZ OLALLA. Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día trece de diciembre del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de apelación el auto de 26 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valladolid en el procedimiento 1/2012, por el que se acuerda autorizar al AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO (VALLADOLID) la entrada durante la mañana en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 a fin de llevar a cabo la ejecución del Decreto nº 36/2007 y se pretende por el apelante que se revoque el auto y se acuerde la devolución de los autos para que se turne al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda y, subsidiariamente, no se autorice la entrada en su domicilio en la forma solicitada.
Alega en defensa de su pretensión principal que se han vulnerado las normas de reparto porque no se sometió a reparto el asunto y, en consecuencia, se ha vulnerado su derecho a un Juez con las debidas garantías. En cuanto a su pretensión subsidiaria, sostiene que la solicitud de entrada no reúne los requisitos mínimos para su otorgamiento como son la identificación del domicilio, la finalidad de la entrada, la identificación de las personas u órganos que van a proceder a la ejecución y el plazo para el que se requiere la autorización.
Procede la desestimación de la pretensión principal porque consta que el escrito de solicitud de autorización de entrada en domicilio fue remitido por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2, donde se había presentado el día
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