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Administrativo

TSJ Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 220/2006, de 11 de septiembre. Recurso 490/2005

Ponente: CESAR JOSE GARCIA OTERO
SP/SENT/711905
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 Nulidad de entrada, con el único consentimiento de un obrero, en vivienda objeto de reparación integral: que la vivienda no estuviera en condiciones de habitabilidad no evita la necesidad de consentimiento del titular o autorización judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2.005, cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de D. Gonzalo contra la resolución identificada en los anteriores hechos, debo declarar y declaro su conformidad a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas".-
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.-
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n ( registrado con el nº 490/05 ), continuando por sus trámites, con señalamiento del 6 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.-
Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, fue la pretensión de que se declarase radicalmente nula la resolución desestimatoria ( primero presunta y luego expresa) del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 29 de noviembre de 2002, que, entre otros pronunciamientos, ordenó la suspensión de las obras sitas en la CALLE000 nº NUM000 ático de esa ciudad, así como el precintado de dichas obras y el corte de suministro de los servicios de energía eléctrica y agua, todo ello con apercibimiento de imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento de la orden de suspensión.
Al respecto, la primera cuestión a abordar en esta apelación es la relativa a la posible vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio como causa o motivo de la nulidad radical de los actos recurridos y del propio expediente desde su inicio al amparo del artículo 62 a) de la LRJAP -PAC.-
SEGUNDO.- La sentencia de instancia rechaza que la actuación administrativa vulnerase el derecho fundamental invocado en la demanda, a cuyo fin toma en consideración que " .. el Policía Local que acude a la vivienda donde se efectú ;an las obras, en fecha 12 de noviembre de 2.002 ( folio 2 exte advo), hace constar en su informe que la entrada en la misma fue autorizada por el albañil que allí se encontraba, el cual manifiesta que el tit
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