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Administrativo

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 17/2013, de 10 de enero. Recurso 1353/2012

Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
SP/SENT/714443
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 No se trata de controlar la legalidad del acto que se pretende ejecutar, pero sí se que se ha dictado por la autoridad competente en uso de sus facultades, por lo que tiene prima facie apariencia de legalidad; no puede concederse de forma automática
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 En cuanto responde a la protección de un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio, se requiere una ponderación adecuada entre dichos intereses
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 La competencia es de los Juzgados de lo Contencioso, pero si hay un proceso abierto, la competencia para autorizar la entrada necesaria para la ejecución del acto recaerá sobre el órgano jurisdiccional que esté conociendo sobre el asunto principal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición elevándose los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de enero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 2 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid , recaída en los autos de procedimiento Entrada de Domicilio núm. 15/2011, por el que se deniega la autorización de entrada en domicilio formulada por el Ayuntamiento de Madrid, para llevar a cabo el desalojo de las fincas NUM000 y NUM001 del PERI 6/6 " AVENIDA000 ", sitas en la CALLE000 NUM002 y NUM003 de Madrid, sin hacer expresa imposición de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento.
La razón de la denegación de la autorización solicitada, según se expone en la Parte Dispositiva del Auto, en concordancia con el punto segundo de sus razonamientos jurídicos, radica en que el acto administrativo de cobertura se encuentra recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el ámbito de los Autos 327/2000.
La representación procesal de la apelante se muestra disconforme con el contenido del expresado Auto, sosteniendo su disconformidad a Derecho, aduciendo al respecto infracción del artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en la medida en que entiende que el Ayuntamiento debería de haber sido condenado en las costas causadas. En apoyo de su pretensión argumenta que el acto administrativo, de fecha 25 de abril de 2011, para cuya ejecución el Ayuntamiento solicitaba la autorización de entrada domiciliari
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