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Administrativo

TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 2213/2012, de 16 de julio. Recurso 515/2012

Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
SP/SENT/714471
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 El concepto constitucional de domicilio tiene mayor amplitud que el concepto jurídico privado o jurídico- administrativo, y no admite concepciones reduccionistas como las que lo equiparan al concepto jurídico-penal de morada habitual o habitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada, se dictó auto en fecha de 9-2-12 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
SEGUNDO .- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de 15 días formulara su oposición al mismo, lo que efectuó mediante escrito de 2 de abril de 2012.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha de 9-2-12, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Granada , por el que se autorizó la entrada en domicilio instada por el Ayuntamiento de Granada a efectos de efectuar la limpieza, desinfección, eliminación de residuos y retirada de animales según Decreto de 4 de noviembre de 2010.
SEGUNDO .- La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
Que el Decreto del Ayuntamiento de Granada de 25 de octubre de 2010 recaído en expediente nº NUM000 está recurrido en el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Granada estando a la espera de Sentencia por lo que el auto apelado deja sin efecto el contenido del mismo y queda indefensa la actora.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
TERCERO.- Para examinar la cuestión de fondo que plantea la entidad recurrente, conviene considerar que de las SSTC 144/1999 y 119/2001 se colige que el derecho a la intimidad personal y familiar ( art. 18.1 CE ) tiene por objeto la protección de un ámbito reservado de la vida de las personas excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, mientras que el derecho a la inviolabilidad del domicilio p
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