TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 603/2013, de 30 de julio
SP/SENT/730219
Recurso 182/2012. Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON.
Ni la normativa de subvenciones ni la del procedimiento administrativo general prevé el desistimiento de oficio. Sin embargo la Jurisprudencia lo ha admitido de forma clara e incontestable en sentencias del TS
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Ante serias dificultades económicas y presupuestarias que aconsejan la reducción del gasto público, la Administración puede decidir y concluir la conveniencia de desistir de un procedimiento de concesión de subvenciones justo recién iniciado
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Porque la convocatoria de ayudas públicas ofertado, en régimen de concurrencia competitiva, no ha sido resuelto todavÃa, y se encuentra en un mero estado inicial, esto es, la publicación de la convocatoria y la presentación de las solicitudes
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Si poderosas razones de interés público, aconsejan desistir de la continuación del procedimiento, al fin, tal decisión no es contraria a la legalidad pues no existe ningún derecho subjetivo reconocido a favor de alguno de los concurrentes
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