TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 15 de julio de 2013
SP/SENT/731277
Recurso 3645/2011. Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA.
Se casa la sentencia al infringir la legislación ya que sustituyó, sin justificación alguna, el método legal de valoración por el objetivo que al ser subsidiario no puede imponerse a la aplicación por el jurado del método residual dinámico
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Se desestima el núcleo central del recurso ya que la clasificación urbanÃstica del suelo ha de referirse al momento inicial del expediente de justiprecio, siendo correcta la valoración realizada por el Jurado
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No hay incongruencia por omisión ya que la recurrente está asumiendo que la sentencia ha entendido que estamos ante un suelo no urbanizable que debe ser valorado como si fuera urbanizable
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Incongruencia omisiva: La recurrente solicitó los intereses por demora en la tramitación del expediente y la Sala no dio respuesta alguna a dicha pretensión
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Intereses de demora: La recurrente tiene derecho a ellos al haber transcurrido con creces el plazo de 6 meses desde la incoación del procedimiento hasta su resolución y notificación, siendo responsable el Jurado Provincial de Expropiación
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