TSJ AndalucÃa, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1889/2013, de 3 de junio
SP/SENT/731670
Recurso 1000/2010. Ponente: RAFAEL RUIZ ALVAREZ.
El procedimiento de revisión de oficio fue iniciado por el Ayuntamiento en ejecución de sentencia, pero ello no obsta a que en tal procedimiento se observen las prescripciones legales establecidas, pero se ha superado el plazo de caducidad de 4 años
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Error en el cómputo del plazo, pero como sà ha transcurrido el plazo de cuatro años, como ordena el artÃculo 103.2, no podrá adoptarse la declaración de lesividad transcurrido aquel plazo
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