TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 883/2013, de 22 de julio
SP/SENT/731797
Recurso 2003/2011. Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY.
No se está ante inactividad administrativa pues al margen de que se ha hecho una revisión a la baja del cálculo de intereses reclamado, serÃa preciso además como presupuesto previo al cumplimiento de la obligación, unos actos aplicativos
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Es la fecha de emisión de la transferencia la que debe ser tomada en cuenta, pues los intereses se devengan no hasta el dÃa de la percepción material del importe de la factura, sino hasta la fecha en que la Administración proceda a su pago
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Derecho al abono de los intereses a que alude el art. 1.109 del Código Civil y que previene que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados
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