TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 980/2013, de 18 de julio
SP/SENT/731832
Recurso 1123/2012. Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO.
La L. 9/2001 condiciona el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanÃstica a que no hubieren transcurrido más de 4 años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución
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Sólo son espacios libres los que el planeamiento integra dentro del correspondiente sistema
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En el ámbito del ordenamiento jco de la Comunidad de Madrid, la imprescriptibilidad de la acción restauradora de la legalidad urbanÃstica sólo opera con respecto a terrenos calificados por el planeamiento urbanÃstico como zona verde o espacio libre
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Desde el 2 de julio de 2004, a los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución en terrenos afectados por las VÃas Pecuarias no les será de aplicación limitación de plazo alguna
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Como se construyó en terrenos de dominio público y sin la preceptiva licencia municipal sin haber agotado el plazo, la Administración municipal está obligada, en todo caso, al restablecimiento de la legalidad urbanÃstica
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