TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 900/2013, de 28 de junio
SP/SENT/733784
Recurso 66/2012. Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI.
La Ley Territorial de Madrid 1/2011 no incide en las potestades de restauración de la legalidad urbanÃstica. La Ley no cambia la cuestión, para que no proceda la demolición será preciso que se produzca una modificación del planeamiento urbanÃstico
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Que la clasificación del suelo sea urbano, las parcelas alcancen la condición de solar, y que se obtenga licencia que legalice las construcciones para lo que será preciso que estas se adecuen a las normas urbanÃsticas de ese futuro plan de urbanismo
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Acreditado que la construcción litigiosa estaba totalmente terminada en el año 1.999, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor del PGOU de Rivas Vaciamadrid de 2004, la infracción serÃa prescriptible
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Por lo que la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanÃstica está prescrita al haberse iniciado cuando ya habÃan transcurrido con creces los 4 años legalmente establecidos. Procede la estimación de presente recurso
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