TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 24 de julio de 2013
SP/SENT/734240
Recurso 3500/2012. Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.
CuantÃa recurso de casación para la unificación de doctrina: no se puede considerar como cuantÃa la suma total de las diferentes reclamaciones, con origen en distintos procedimientos administrativos, sino que ha de estarse a cada una de las partidas
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Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial resueltas por las sentencias de contraste citadas tienen su origen en hechos muy distintos a los que concurren en la sentencia impugnada, al tener los daños su origen en la anulación de un concurso
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No existe un cambio de criterio sobre los mismos hechos enjuiciados, sino un ámbito de debate distinto, ampliado por la Sala de instancia, en el recurso en el que recayó la sentencia impugnada, mediante la facultad prevista en el art. 32.2 de la LJCA
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Los daños reclamados fueron anteriores al dÃa inicial del cómputo del plazo de prescripción determinado por la sentencia impugnada, ya que consistieron en los gastos afrontados por las empresas recurrentes, por su participación en el concurso público
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