TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 27 de septiembre de 2013
SP/SENT/736155
Recurso 6153/2010. Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO.
La Administracióbn actuó de forma correcta cuando denegó el transporte terrestre solicitado por el recurrente dado que no se trataba de un transporte turÃstico
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La Administración motivó en forma suficiente que el transporte solictado no era turÃstico y por ello su denegación no pudiendo tildarse la resolución de inmotivada
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La denegación del transporte de extranjeros a Barajas en viajes de un solo sentido para el retorno a su pais de origen al no considerarse turÃstico no tiene efectos contrarios al principio de igualdad
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La empresa de transportes que presenta la oferta si goza de razón en lo relativo a que por tratarse del transporte de ciudadanos extranjeros no puede dengarse el carácter de turÃstico
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La estimación parcial del planteamiento de la recurrente supondrá el reconocimiento para realizar el transporte pero no se otorgará indemnización por unos beneficios dejados de obtener que son inciertos
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