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Administrativo

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 2/2016, de 20 de enero. Recurso 34/2015

Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
SP/SENT/843123
Gestión Documental
 No cabe la clausura de la actividad (complejo deportivo) si no está precedida de un nuevo requerimiento de subsanación de deficiencias; se ha probado que no se superan los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 30 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en Procedimiento Ordinario número 341 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de D. Eulogio , contra la resolución de la Alcaldesa Accidental del AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES de 26 de julio de 2013, por la que se desestima la solicitud de cierre temporal de la actividad desarrollada en el complejo "Pádel People" sito en la C/ Ricardo León N° 2 de dicha localidad, anulando dicha resolución y declarando que la misma no era conforme a derecho, desestimando la pretensión de cierre temporal de la actividad, al entender que actualmente se han subsanado los valores límite de inmisión del ruido, sin expresa condena en costas.- Una vez firme la presente, remítase testimonio de la misma, con expresión de su firmeza, a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo Da. Elisa Gómez Álvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dieciséis de los de Madrid.».
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 6 de noviembre de 2.014 la Procuradora doña Cristina Velasco Echavarri en nombre y representaci
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