CARGANDO...

Administrativo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia, n.º 3, 2/2016, de 12 de enero. Recurso 313/2014

Ponente: LAURA ALABAU MARTI
SP/SENT/855886
Gestión Documental
 El trámite de audiencia no puede ser entendido en el proceso para la protección de los derechos fundamentales como el derecho a ser oído en el marco administrativo, sino en el ámbito jurisdiccional, que no se vulnera
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los antecedentes de numerosos problemas por ruidos en relación al local litigioso, permiten conceder la actividad de terraza al mismo, pero limitada en el uso para evitar molestias, lo que no se considera contrario a los derechos fundamentales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-Administrativo y seguidos los trámites del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales prevenidos en el artículo 114 y siguientes de la Ley 29/98 , de 13 de julio, y reclamado que fue el expediente administrativo se puso de manifiesto al recurrente para formulación de alegaciones en el término de ocho días, lo que cumplimentó en tiempo y forma según consta en autos.
SEGUNDO.- Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada para su contestación y al Ministerio Fiscal, así como a la parte codemandada habiendo formulado todos ellos sus alegaciones en los términos que obran incorporados a los autos.
Practicada prueba con el resultado que obra en autos, tras formularse por las partes conclusiones por escrito, se declaró la conclusión del procedimiento a fin de dictar sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han respetado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por imposibilidad material.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La competencia de este Juzgado resulta de lo dispuesto en el art. 8.1 LRJCA en relación con el art. 14 en cuanto a la competencia territorial.
En cuanto al procedimiento, se ha estado a lo dispuesto en los arts. 114 y concordantes para el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.
SEGUNDO. Es objeto del recurso el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Sagunto de 13 de junio de 2014, por el que se concede licencia de apertura a la actividad de cafetería en la c/ Reina María Cristina 24 bj, al sostener el demandante que se concedió sin cumplir con lo dispuesto en el art. 54.6 Ley 7/02 y 84 LRJPAC, con vulneración de los derechos fundamentales del recurrente previstos en los arts. 15 , 18 y 24 CE , habiendo permitido el funcionamiento de la actividad sin licencia y habiendo concedido licencia de apertura pese a la falta de aislamiento y transmisión de ruidos a la vivienda de los recurrentes.
Sostiene el recurrente que reside con su hija, que padece un trastorno psíquico, en una vivienda unifamiliar, habiendo instalado los propietarios de la colindante inicialmente una actividad de despacho de panadería, posteriormente la transformaron en bar cafetería, causando molestias, y al carecer de licencia, por el Ayuntamiento se procedió a adoptar una medida de cierre, que no se llegó a ejecutar. Tras diversas incidencias, molestias por la terraza instalada, denuncias por parte del recurrente,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos