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Administrativo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo, n.º 3, 212/2016, de 28 de junio. Recurso 376/2015

Ponente: PABLO ALVAREZ LOPEZ
SP/SENT/864245
Gestión Documental
 La falta de información implica una mala praxis médica que no solo es relevante desde el punto de vista de la imputación sino que además constituye un elemento fundamental en la prestación sanitaria
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 No puede apreciarse la falta de información sobre la entidad de la intervención quirúrgica a la que se iba a someter, consistente en la extirpación de ganglios simpáticos para corregir hiperhidrosis bilateral
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 Si que se explicó a la paciente todos los riesgos que entrañaba someterse a la intervención quirúrgica. Por tanto queda acreditado que existió consentimiento informado de la paciente, aunque parte del mismo se realizara de forma verbal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6-11-2015, y previa designación de Abogado del turno de oficio, se presentó por Dª Valentina un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 26-10-2012, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la asistencia sanitaria prestada en un Centro Hospitalario de titularidad autonómica. Mediante dicho escrito se formuló la demanda en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, la recurrente suplicó que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Primero: que la resolución de la Administración de 26 de octubre de 2012 de fecha objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su anulación. Segundo: se reconozca a mi representado el derecho a ser indemnizado por responsabilidad derivado de la defectuosa asistencia sanitaria y, en consecuencia, se condene a la citada Administración a indemnizar a mi principal en la cantidad de 18.000 euros, más intereses leales desde la fecha de la reclamación administrativa. Tercero: que se condene en costas al SESCAM demandada" .
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento abreviado, se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 22 de junio de 2016, compareciendo las partes, ratificando la recurrente los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La demandad
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