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Administrativo

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 543/2016, de 30 de junio. Recurso 93/2015

Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
SP/SENT/866400
Gestión Documental
 Tomándose en cuenta el momento del nacimiento del bebé desde la operación de vasectomía del marido, no puede entenderse prescrita la acción para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria
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 Tal como reconoce la inspección médica, el centro hospitalario ante las dudas de la existencia de expermatozoides, en las pruebas médicas, debieron adoptar precauciones antes de dar el alta, debiendo responder la Administración del embarazo
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 La Administración indemnizará a los padres por la operación inútil de vasectomía practicada, no en la cuantía solicitada para lo que se tendrá en cuenta la situación de desempleo, además de tener otros 3 hijos y un préstamo hipotecario que abonar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra la acto anteriormente indicado ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, siendo turnado al Juzgado número cuatro.
Dicho Juzgado lo admitió a trámite y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - Se planteó por la Administración demandada la falta de competencia del Juzgado para conocer este recurso y, esta, una vez que se dio vista a las partes, se resolvió declarando la incompetencia objetiva del Juzgado para el conocimiento de este recurso, emplazando a las partes para que comparecieran ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Recibido este recurso se continúo su tramitación, por la Sección Segunda de esta Sala, dando nuevo traslado a la parte recurrente, que se ratificó en la demanda que ya tenía presentada.
TERCERO.- Dado traslado de aquella a la Administración demandada y aseguradora de esta, las mismas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
CUARTO.- Advertido que este recurso, por razón de las normas de reparto, correspondía su conocimiento a la Sección Primera de Sala, se remitieron a la misma para que continuara su tramitación.
QUIN
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