CARGANDO...

Administrativo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 7, 158/2016, de 14 de junio. Recurso 357/2015

Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
SP/SENT/870515
Gestión Documental
 Las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble no son prueba que acrediten una disminución del valor catastral de los terrenos y la no imposición del IIVTNU
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la vista oral acontecida en el día de hoy, habiéndose fijado la cuantía de este procedimiento en todo caso inferior a 30.000,00 euros (en concreto, 8.707,11 euros y 527,17 euros que son los importe/s respectivos de la/s liquidación/es del impuesto de referencia, el primero de ellos con respecto al piso del que es sujeto pasivo el actor sr Prudencio y el segundo de ellos con respecto a la plaza de aparcamiento donde aparece como sujeto pasivo del impuesto la sra Otilia ), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consistió en la impugnación de la resolución de la demandada de fecha 25-8-15 (que fue objeto de ampliación vía art 36 LJCA por auto de 13-6-16) desestimatoria de la solicitud de rectificación (que entiende la demandante que ha habido un error de denominaciòn y que en realidad lo que constituye es un recurso de reposición) de la/s autoliquidación/es efectuada/s por la actora en fecha 15-1-15 y/o de devolución de ingresos indebidos, con respecto al impuesto municipal -relativos al ejercicio 2014 y 2015 respectivamente- de plusvalía (llamado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, en adelante IIVTNU) emitida por el Ayuntamiento de Barcelona, devengado a raíz de la transmisión-compraventa del piso sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 efectuada notarialmente en fecha 10-12-14. Asimismo con respecto a la plaza de aparcamiento nº NUM004 sita en el garaje de c/ DIRECCION000 nº NUM005 - NUM006 , decir que es a raíz de una transmisión mortis causa, por fallecimiento de la causante titular, la finada sra Carolina y como heredera y por ende, sujeto pasivo del impuesto de referencia, su hija y aquí recurrente, Doña Otilia .
La parte demandante fundamenta su reclamación esencialmente en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos