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Administrativo

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 60/2017, de 17 de febrero. Recurso 71/2015

Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
SP/SENT/890268
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 El retraso terapéutico en la colocación de la sonda nasogástrica, que incluso se reconoce en la orden recurrida, permite el pago de la indemnización por la Administración sanitaria a los familiares del fallecido
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 La indemnización la percibirán los padres del fallecido, no pudiendo percibir la misma los hermanos del finado, por los daños morales cuando eran mayores de edad y no se prueba dependencia económica o convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 6/2/2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO .- La Administración y Aseguradora comparecida se opusieron al recurso interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO .- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
CUARTO .- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 10/2/2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Mediante el presente recurso se impugna de forma definitiva la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, de 30/6/2016, dictada por delegación por el Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se estima parcialmente la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada por los demandantes el 24/7/2014 ante el SMS tras el fallecimiento de Don Florencio , hijo y hermano de los reclamantes, ocurrido el 18/6/2014 en el Hospital Rafael Méndez de Lorca, interesándose de la Sala que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, y se reconozca su derecho a ser indemnizados con la suma de 250.000 €; de principal, junto con sus actualizaciones conforme al I.P.C. acumulado desde la fecha de la producción del daño hasta la fecha de la sentencia, e incrementada, en relación con la Administración, con el interés de la Ley General Presupuestaria a partir de su dictado y para su Aseguradora con los intereses previstos en el art. 20 de la Ley 50/80 de Seguros desde la fecha del fallecimiento.
En su demanda reclama 150.000 €; para los padres del finado y 50.000 €; para cada uno de sus dos hermanos, ambos mayores de edad.
Con el fin de fundamentar sus pretensiones acompaña a su demanda un informe pericial emitido por los Dres. Ruperto y Juan Miguel , ambos especialistas en Cirugía General y del Aparato Digestivo y el
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