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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 207/2017, de 8 de febrero. Recurso 1135/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
SP/SENT/891241
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 La aplicación del criterio de la jurisprudencia, por el que se inicia el cómputo de la prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial sanitaria desde que se conoce el alcance de las secuelas, impide entender extemporánea la reclamación
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 El hipertiroidismo de la menor no puede deducirse de la mala praxis en la asistencia sanitaria de la madre en el embarazo, lo que impide se conceda la responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito sanitario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha seguido el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la misma parte ahora recurrente, contra la Resolución del Conseller de Sanidad, de 25 de enero de 2012, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada el día 15 de abril de 2008, como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la menor Josefa en el Hospital Cínico Universitario de Valencia.
SEGUNDO.- La sentencia impugnada de 1 de diciembre de 2014 , acuerda en el fallo lo siguiente:
""I.- Se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Ambrosio , Dª Brigida y Dª Josefa , contra la Resolución del Conseller de Sanidad de 25/enero/2012, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 15/abril/2008 (expediente núm. NUM000 ). (...) II.- No procede hacer expresa imposición de costas"".
Con fecha 10 de noviembre de 2014, se dicta Auto en el que se acuerda lo siguiente:
""Ha lugar a la aclaración de la Sentencia recaída en estas actuaciones, que solicitan las Procuradoras de los Tribunales D. Ana Ballesteros Navarro, en representación de los recurrentes, y D. M. Isabel Faubel Vidagany, en representación de la aseguradora HDI, debiendo quedar redactado el fundamento jurídico pri
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