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Administrativo

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 60/2017, de 25 de enero. Recurso 594/2014

Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
SP/SENT/891266
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 La resolución impugnada funda su decisión en la doctrina del Consejo de Estado relativa a la responsabilidad de la Administración por la asistencia sanitaria prestada por las Mutuas Patronales
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 El recurso debe plantearse ante el orden jurisdiccional C-A, aún en el caso de que la demanda se hubiera dirigido únicamente contra la Mutua, es competente esta jurisdicción, pero sólo para conocer la legalidad de la Resolución dictada por la AE
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 La Administración Central, Mº de Trabajo, no es responsable de la prestación asistencial de la Mutua al estar en supuesto ajeno a la relación de tutela, sin entrar a conocer si en el caso de autos ha existido actuación médica deficiente o inadecuada
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 La responsabilidad patrimonial por la deficiente asistencia sanitaria prestada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social debe ser exigida a las mismas
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 Si se demuestra la existencia del nexo causal entre la asistencia prestada y daño producido, y el mismo es antijurídico, de modo que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportarlo, la Mutua demandada debe responder por las consecuencias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 18 de junio de 2014 dictada por la Administración demandada desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada a consecuencia de accidente laboral por los servicios médicos de la Mutua MC Mutual, el cual fue admitido a trámite por Auto de fecha 15 de diciembre de 2014, en la cual se acepta la competencia con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 15 de enero de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la admisión de la demanda y previos los trámites preceptivos se dicte Sentencia por la que se resuelva declarar el derecho a la recurrente a percibir la cantidad de 216.386,67 €; más intereses legales en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas.
TERCERO .- La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso .
CUARTO.- Las partes codemandadas formularon oposición, en el plazo para contestación a la demanda, tras alegar los hechos y funda
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