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Administrativo

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 90/2017, de 22 de febrero. Recurso 346/2016

Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
SP/SENT/894708
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 El tiempo necesario por el hospital para poder diagnosticar la secuela del recurrente no será computado a los efectos de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial que no se entiende prescrita
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 La finalización del proceso de rehabilitación marca la fecha desde a cual podrá pedirse la acción de responsabilidad patrimonial que no se encuentra prescrita
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 Aunque la ecografia diese un falso negativo, no resultó incorrecta la intervención quirúrgica del recurrente, lo que impide pueda reclamarse responsabilidad a la Administración sanitaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Angeles Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia -Sergas- de la reclamación formulada por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial en la cuantía de 86.016,80 euros por concurrir la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial con expresa condena en constas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros por todos los conceptos".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que habrán de entenderse sustituidos por los que a continuación pasamos a exponer.
PRIMERO .- Sentencia de Instancia .
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Lugo se dictó la Sentencia 159/2016 de 26 de mayo , en el Procedimiento Ordinario 254/2013-A, por la que se desestimó el recurso interpuesto por Jose Augusto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por importe de 86.016,80 €;, por entender que cuando se formuló la reclamación administrativa (21 de diciembre de 2012) ya había transcurrido un año desde la consolidación de las lesiones (8 de noviembre o 12 de diciembre de 2011).
SEGUNDO .- Objeto y fundamentos del recurso de apelación .
El recurrente fundamenta el recurso en que el juzgador de instancia en la sentencia ha realizado una apreciación errónea de los informes médicos obrantes en las actuaciones, porque en todos ellos se dice que la rehabilitación que se prescribió al recurrente fue necesaria y útil, logrando una importante mejoría de la movilidad del hombro y una disminución del dolor, por lo que entiende que ha de atenderse al alta médica (11 de julio de 2012), insiste en que el Juzgador de instancia atiende a una alegación de la Cia. Aseguradora Zurich cuando resulta que en noviembre de 2011 lo único se habría producid
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