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Administrativo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Cartagena, n.º 1, 101/2017, de 1 de junio. Recurso 376/2016

Ponente: ANDRES MONTALBAN LOSADA
SP/SENT/904883
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 Aun reclamada la plusvalía (IIVTNU) en vía de apremio procede su devolución al no aportar la Administración prueba del incremento de valor del suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se recibió recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de GRUPO 3/89, S.L. contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de fecha 19 de enero de 2016 contra la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el expediente con nº de referencia 000077355969, nº de recibo 773559 e importe 2.580,81 euros en su día recibida; en el suplico interesa se anule el acto recurrido y que además se devuelva la antedicha cantidad más el 10% de recargo de apremio totalizando la cantidad de 2.842,21 euros y que figura desglosados en la demanda y que fueron indebidamente ingresados, obligando a la Administración Local a devolver las antedichas cantidades más los intereses que legalmente correspondan, con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se reclamó el correspondiente Expediente Administrativo, y tras el periplo procesal que es de ver en autos, finalmente contestó el Ayuntamiento a la demanda, sin solicitud por ninguna de las partes de vista. Así las cosas, el pleito fue declarado concluso para dictar sentencia.
TERCERO.- La cuantía del presente procedimiento queda fijada en la cuantía de 2.842,21 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de fecha 19 de enero de 2016 contra la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el expediente con nº de referencia 000077355969, nº de recibo 773559 e importe 2.580,81 euros en su día recibida. Sin perjuicio de ello la defensa jurídica de la mercantil recurrente, sin impugnar la providencia de apremio en este procedimiento solicita la devolución del 10% que ingresó en tal concepto (261,40 euros).
Alega la recurrente como motivo único de su impugnación la ausencia de hecho imponible.
Por su parte el Ayuntamiento defiende que si existió hecho imponible, y que en todo caso la recurrente no ha probado su inexistencia.
SEGUNDO.- La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2.a ) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("IIVTNU") y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, en términos muy similares a los fallos de las Sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017 , relativas a la normativa
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