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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/19492

Artículo Monográfico. Diciembre 2015

Los delitos informáticos

Eloy Velasco Núñez. Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. Concepto
Son delitos informáticos –más bien tecnológicos– los cometidos "contra" o "a través" de las nuevas tecnologías, encerrando su concepto, por tanto, dos realidades distintas: 1.ª La de aquellos delitos propiamente contra las nuevas tecnologías, como el de daños informáticos que nunca podrían producirse al margen de la existencia de Internet o las nuevas tecnologías, que si fueran suprimidas mentalmente, llevarían a la inexistencia de la posibilidad misma de que se manifestaran este tipo de delitos, pues en ellos el delincuente lo que pretende es incidir o atacar en sí mismo las nuevas tecnologías, y 2.ª delitos tradicionales cometidos a través de Internet o de las nuevas tecnologías (por ejemplo, las amenazas a través de correo electrónico, que solo difieren de las clásicas amenazas en el medio –tecnológico– a través del cual se realizan), delitos clásicos que, con la irrupción de las nuevas tecnologías, ahora se cometen principalmente a través de ellas, en los que el delincuente solo las utiliza como medio de comisión delictiva, pretendiendo el ataque a bienes jurídicos que, tradicionalmente, se han visto afectados por otros medios diferentes.
Muestra de la enorme evolución de su irrupción en los Juzgados y Tribunales españoles es el dato ofrecido por la Fiscalía General del Estado de que, frente a los 6.500 procedimientos por delitos informáticos incoados en 2011, ya en 2014 eran 20.500.
II. Clasificación de delitos informáticos
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