Nuevas Tecnologías
SP/DOCT/20318
Artículo Monográfico. Abril 2016
Derecho al secreto de comunicaciones. Obtención e incorporación de los datos del proceso de comunicación. La reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre
Isabel Guajardo Pérez. Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
I. Introducción
El presente artículo se presenta como continuación del publicado bajo el mismo título en junio de 2013 (SP/DOCT/17645), dada la trascendencia que para lo que en aquel se exponía tiene la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 octubre (SP/LEG/18523), en la regulación de las medidas de investigación que afectan al derecho fundamental al secreto de comunicaciones y, en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones electrónicas y telemáticas.
La reforma que se lleva a cabo por la citada Ley Orgánica 13/2015, como se pone de manifiesto en su propio Preámbulo, ha querido solventar las graves carencias que tenía nuestra legislación procesal penal en la regulación de las medidas de investigación que suponían una injerencia de los poderes públicos en el ámbito de los derechos fundamentales de la persona, en particular del derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones. Estas carencias, que habían sido objeto de reiterada censura a nivel de tribunales y organismos internacionales, no podían perdurar por más tiempo, dependiendo de una integración jurisprudencial, que, en ningún caso, podía legitimar la falta del requisito esencial de la previsión legal sobre la injerencia en el derecho fundamental.
La regulación de la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal ponía de manifiesto una normativa que había devenido obsoleta e ineficiente, en cuanto que las medidas investigativas que en la misma se