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SP/DOCT/21093

Artículo Monográfico. Junio 2016

Límites a las investigaciones y a la prueba en el proceso penal

Eloy Velasco Núñez. Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Introducción
Dicen del Código Penal que conforma una especie de "Constitución en negativo", al compendiar las principales conductas que prohíbe, mediante sanción penal, un sistema político.
Pero la manera de perseguirlas, el modo de traer prueba al proceso penal que acaba condenando o absolviendo del delito, esto es, el procedimiento, que se regula en las leyes o códigos procesales de enjuiciamiento penales, definen casi más aún cómo y hasta dónde un Estado se quiere limitar para no apabullar, para respetar a las personas particulares de que se conforma, cuando quiera que alguna de ellas se halle en la tesitura de que los organismos del Estado le acusen de haber podido cometer un delito.
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim.) es de 1882, y desde entonces ha sucedido a todo tipo de sistemas políticos, con reformas más puntuales que completas que se han preocupado más de eliminar y sustituir lo que de incompatible pueda tener una monarquía respecto de una república o una dictadura respecto de una democracia, que de adaptarse a los cambios sobrevenidos con el paso de los tiempos: el tránsito de una sociedad rural a otra urbana, de una agrícola a otra industrial y ahora de servicios, de las guerras que causan más muertos civiles que militares, etc.
El último gran cambio que está queriendo adaptar es la compleja revolución de las llamadas "nuevas tecnologías", surgido a finales del siglo xix y
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