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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/21095

Artículo Monográfico. Junio 2016

Investigación tecnológica: medidas concretas

Eloy Velasco Núñez. Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Introducción
La reforma de la LECrim. operada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, recoge, por primera vez, de manera ordenada y sistemática una amplia regulación de las que denomina "medidas de investigación tecnológica", entre las que no están obviamente reguladas todas las que serían posibles, ni se regulan de manera completa en él, aunque sí mayoritariamente.
Antes de puntearlas, es de destacar que dota a las mismas de una serie de disposi- ciones de carácter común que sirven para la correcta interpretación de lo concretamente regulado para cada medida y, sobre todo, para integrar las lagunas legales que omite en ellas, o las que se reiterarían, así como para poder en el futuro dotar de seguridad jurídica las nuevas modalidades en que las técnicas básicas puedan ser presentadas comercialmente.
Las concretas medidas de investigación tecnológica que la Ley recoge, dentro del Título "De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el art. 18 de la Constitución" –junto con la entrada y registro en lugar cerrado, el registro de libros y papeles y la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica– son:
1.ª La interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas (art. 588 ter LECrim.): que precisan de autorización judicial y solo en caso de urgencia pueden ser acordadas por el Ministro del Interior, o, en su defecto, el Secretario de Estado de Segu
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