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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/21097

Artículo Monográfico. Junio 2016

Aseguramiento, custodia de la prueba tecnológica, análisis y valor

Eloy Velasco Núñez. Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. Aseguramiento y custodia de la prueba tecnológica
Una vez obtenido el efecto o cuerpo del delito tecnológico, para analizarlo, hay que asegurarlo, pues, como dijimos al principio, una de sus características es su mutabilidad o alterabilidad, que debe quedar neutralizada, y después traducirlo o convertirlo en caracteres que puedan ser interpretados (entendidos) por nuestros sentidos.
En algunos supuestos, en función del delito a comprobar –por ejemplo, para poder probar la mera posesión de pornografía infantil, es innecesario y costosísimo hacerlo–, basta con corporeizar la evidencia, lo que sencillamente puede lograrse con su simple impresión sobre soporte papel, tras comprobar con pantallazos lo que se quiere presentar como cuerpo delictivo, sobre todo en los supuestos en que esté presente el Letrado de la Administración de Justicia (STS de 22 de mayo de 2009) y el investigado (caso de las entradas y registro).
En los demás, el aseguramiento [art. 588 sexies c).1, in fine, LECrim., que neutraliza la mutabilidad/alterabilidad de la evidencia] se consigue a través del clonado o volcado de datos (art. 479 LECrim.), que sencillamente consiste en la realización de una copia de la evidencia aprehendida –realizada con las oportunas clonadoras en presencia del Letrado de la Administración de Justicia–, con el objeto de precintar el efecto original para guardarlo en lugar seguro bajo la custodia del Juzgado –por si precisara de ulteriores copias– y trabajar con la copia del original,
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