Nuevas Tecnologías
Jurisprudencia Comentada. Enero 2017
La injerencia sobre listados de comunicaciones telefónicas a propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso FigueiredoTeixeira "versus" Andorra TEDH, Sec. 3.ª, 8-11-2016 SP/SENT/877291
José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
RESUMEN
La STEDH de 8 de noviembre de 2016 (caso FIGUEIREDO TEIXEIRA vs. Andorra) ha representado la definitiva defenestración de cualquier intento de relacionar los datos relativos a las comunicaciones conservados por motivos comerciales por operadoras de telecomunicaciones con el derecho al secreto de las comunicaciones. La Sentencia, más que un abandono de una tesis anterior, supone la culminación de un proceso evolutivo del TEDH que ha permitido residenciar tales datos dentro del ámbito propio de los datos de carácter personal. Dicho posicionamiento cuestiona seriamente la posición jurisprudencial iniciada por la STC 203/2007, precursora de la denominada dimensión estática del secreto de las comunicaciones. Se constata igualmente cómo la actual regulación de la cesión de datos contenida en el art. 588 ter j) LECrim. podría considerarse conforme a la doctrina del TEDH; precisando el art. 588 ter m) de una lectura constitucional que la alejara de cualquier riesgo de abuso o arbitrariedad por parte de sus destinatarios.