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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/22734

Artículo Monográfico. Febrero 2017

Reglamento Europeo de Protección de Datos: Aspectos y consecuencias técnico-normativas relevantes

José López Calvo. Doctor en Derecho. Administrador Civil del Estado. Exsubdirector general de Inspección de Datos en la AEPD
Gestión Documental
La indefinición como opción y recurso: el riesgo de caer en el binomio tautología-posterior formación de la voluntad
¿Podía haberse hecho de otra forma? Probablemente no. Los condicionantes desarrollados en la Parte 1 han creado una presión, incertidumbre e intereses contradictorios cuya gestión y resolución ha derivado en las consecuencias que se analizan en esta Parte.
El Reglamento incluye en su Exposición de Motivos una declaración de principios que no hace dudar acerca de su carácter instrumental: "El tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad" Nota , para lo que va a resultar imprescindible encontrar un equilibrio entre las fuerzas y elementos descritos: políticos, tecnológicos, sociales o filosóficos.
A tal fin introduce previsiones y adopta medidas. Pero también con frecuencia emplaza y pospone su plenitud y concreción a un estadio posterior.
Los importantes dilemas a los que se ha enfrentado el legislador han derivado, de manera inevitable, en previsiones que amparan diferentes interpretaciones y ulteriores desarrollos de diferente signo. Con un espíritu más constitucional que reglamentario.
Para encontrar antecedentes no hace falta remontarse a la autoridad y experiencia que nos otorga a los españoles haber tramitado y aprobado el "abierto" Título VIII de la Constitución, con el
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