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TC, Sala Segunda, 114/1984, de 29 de noviembre. Recurso 167/1984

Ponente: LUIS DIEZ-PICAZO Y PONCE DE LEON
SP/SENT/315017
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 No hay violación al secreto de las comunicaciones la grabación realizado por el interlocutor, este acto sólo podría constituir un ilícito sobre la base del reconocimiento de un hipotético «derecho a la voz» que se identifica en nuestro ordenamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 14 de marzo de 1984 el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez interpuso recurso de amparo constitucional ante este Tribunal en nombre de don Francisco Poveda Navarro, contra las precitadas Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Alicante y de la Sala Sexta del Tribunal Supremo. Afirmaba el actor que tales resoluciones judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones (art. 18.
3 de la Constitución) y a un proceso judicial con todas las garantías (art. 24.2 de la Norma fundamental). La violación del derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución la imputa el recurrente a una y a otra de las Sentencias impugnadas, conculcación que se extendería también, en la Sentencia de la Magistratura de Trabajo, al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución.
La fundamentación jurídica que se hace en la demanda de amparo de esta queja constitucional puede resumirse del modo que sigue:
a) Por lo que se refiere a la afirmada conculcación del derecho al secreto de las comunicaciones, entiende el actor que la misma se produjo en la Sentencia de la Magistratura de Trabajo que consideró procedente su despido por infracción de las obligaciones de lealtad y buena fe en sus relaciones para con la Empresa [ arts. 5 a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, en relación con lo
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