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AP Guipúzcoa, Sec. 1.ª, 230/2014, de 25 de septiembre. Recurso 1113/2014

Ponente: MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
SP/SENT/791579
Gestión Documental
 No hay delito de quebrantamiento de medida cautelar por poner mensajes dirigidos a la denunciante en el estado de perfil de WhatsApp
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2014 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Jacinto , como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de once meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor responsable de una falta de vejaciones injustas, a la pena de ocho días de localización permanente.
Que debo absolver y absuelvo a Jacinto como autor responsable de un delito de amenazas leves.
En concepto de responsabilidad civil Jacinto deberá abonar a Filomena la cantidad de 1000 euros, que se incrementará con los oportunos intereses legales.
Todo ello con la expresa imposición de las costas generadas por el delito y falta por los que resulta condenado y con declaración de oficio de las costas causadas por el delito por el que resulta absuelto."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jacinto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Filomena . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de agosto de 2014, siendo turnad
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