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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 470/2015, de 7 de julio. Recurso 10168/2015

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/822402
Gestión Documental
 Ni los medios empleados para realizar las escuchas que resultan lícitos, ni la falta de motivación que aparece probada, impiden invalidar la medida
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 Válida intromisión en el secreto a las comunicaciones basada en oficio policial algo genérico, pero con un juicio objetivo de probabilidad
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 La alegación del acusado de haber intervenido en el registro domiciliario un funcionario no encomendado no invalida la diligencia pues la misma se realizó con el cumplimiento de los requisitos legales y con los funcionarios policiales debidos
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 No existe duda sobre la aplicación de los arts. 368 y 369 CP, pues los mismos se acreditan con las escuchas además de la intervención de la droga
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 Se aprecia el tipo agravado por organización criminal, al acreditarse la jerarquización y la organización creada al efecto del tráfico de la sustancia incautada
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 Resulta probado que uno de los acusados golpeó y empujó a los agentes policiales, no pudiendo ampararse su conducta en el delito de resistencia, sino siendo calificado de forma correcta como atentado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Güimar instruyó Sumario nº 47/2014, contra Pablo Octavio , Urbano Bruno , Isidro Camilo , Emilio Romualdo , Mauricio Braulio , Cristobal Dimas , Erasmo Javier y Dimas Jaime , por delitos de lesiones y tráfico de drogas con grave daño a la salud y tráfico de drogas cualificado y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en la causa nº 47/2014 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"1.- En el mes de febrero de 2012 el Grupo II de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife, detectó en el marco de una investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Güimar, en las Diligencias Previas 747/2011, la existencia de un grupo de individuos de origen nigeriano que se habían concertado para la recepción y posterior distribución en la isla de cocaína, contando para ello con los contactos criminales necesarios nacionales y en el extranjero que les permitían importar partidas importantes de esta droga.
2.- Al frente de esta organización criminal se encontraba el procesado Hernan Vicente , nacido en Nigeria el NUM000 de 1975, provisto de NIE con n° NUM001 y sin antecedentes penales, afincado en Nigeria desde donde impartía instrucciones a los restantes miembros de esta red delictiva principalmente vía telefónica, sin perjuicio de que en ocasi
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