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AN, Sala de lo Penal, Sec. 3.ª, 30/2015, de 15 de julio. Recurso 5/2015

Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
SP/SENT/822549
Gestión Documental
 No es aplicable la reforma del Código Penal, puesto que los hechos son anteriores a la entrada en vigor y el cambio normativo desfavorece al reo, ya que se prevén penas accesorias al delito del art. 578 por la difusión a través de redes sociales
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 Comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo por la publicación de varios tuits en los que se invoca a ETA para que se "ocupe" de destacadas figuras políticas y en otros ensalzando a la banda o justificando los delitos cometidos por esta
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 El acusado es el titular de la cuenta de Twitter que publicó los tuits objeto de delito, puesto que aparecen en el perfil su nombre, fotografía, lugar de residencia y mismo lema que en su cuenta de Facebook y compartía fotografías suyas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Las presentes diligencias se incoaron en fecha 3 de noviembre de 2014 como Diligencias Previas número 114/2014 del Juzgado Central de Instrucción número 2 en las que se dictó Auto de transformación en Procedimiento Abreviado en fecha 17 de febrero de 2015.
SEGUNDO .- Presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 se dictó Auto de apertura del juicio oral, respecto del hoy acusado en fecha 26 de febrero de 2015, elevando la causa a esta Sala, donde se recibieron en fecha 29 de abril de 2015, dictándose en dicha fecha Providencia por la que se ordenó formar el oportuno rollo, designándose ponente, y tras el examen de las pruebas propuestas, se dictó Auto de fecha 30 de abril de 2015 por el que admitiéndose la totalidad de la propuesta por las partes se señaló para la celebración del juicio oral del día 25 de junio de 2015 , en que éste tuvo lugar .
TERCERO .- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.
CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal del que estima responsable en concepto de
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