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AP Cádiz, Sec. 3.ª, 314/2015, de 16 de octubre. Recurso 198/2015
Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
SP/SENT/838972
Procede la condena por las coacciones y amenazas, puesto que se acredita que la conversación mantenida en Tuenti tuvo lugar y el contenido aportado no fue manipulado, al facilitarse la contraseña de la denunciante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ, dictó sentencia el día 20/7/15 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Julián , como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA LA MUJER CON LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a las penas de PRISION DE DIEZ MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE CONDENA; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, Y, A LA PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE LA PERSONA, DOMILIO, CENTRO DE TRABAJO O LUGAR DONDE SE ENCUENTRE Trinidad Y DE COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO durante TRES AÑOS; así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Julián y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª .ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,