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AN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 6/2016, de 29 de enero. Recurso 11/2015

Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
SP/SENT/841275
Gestión Documental
 A pesar de que la acusada declaró no tener intención de menospreciar ni humillar a las familias víctimas del terrorismo con sus frases, imágenes y chistes en Twitter, se confirma la condena por el delito de enaltecimiento del terrorismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, consideró que los hechos objeto de esta causa son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo, previsto y penado en los artículos 578 y 579 del Código Penal y considerando autora responsable del mismo a la acusada Jacinta , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera las penas de dos años de prisión, e inhabilitación absoluta por ocho años.
-La representación procesal de la referida Jacinta estimó que esta no había cometido delito alguno solicitando su libre absolución.
SEGUNDO.- Recibida las actuaciones en la Secretaria de esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 30 de noviembre de 2015.
Por decreto de la Sra. Secretaria se señaló vista oral para el 22 de enero de 2016, acto que se celebró y en cuyo transcurso el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado elevaron sus conclusiones a definitivas.
La acusada Jacinta , nacida el día NUM000 de 1991 en Valencia, hija de Jaime y de Remedios , publicó comentarios y expresiones que se dirán desde su perfil de Twitter " Gatita )" con el fin de denigrar la memoria de la víctima de la organización terrorista ETA, Carlos Jesús , y despreciar a Gloria , víctima también de un atentado de la organización terrorista ETA, así co
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